Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: YEAN CARLOS MORENO FLORES y BETSY COROMOTO GUEDEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.097.332 y V-10.250.078, respectivamente, asistidos por el abogado FREDDY ODENNY BRITO GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 206.018 y de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 27 de Diciembre del año 1991, por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Borburata del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio Nº 57, Folios 137, 138 y 139, Tom.....