DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación formulado por la parte demandante.
SEGUNDO: REVOCADA la sentencia de fecha 14 de Abril de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JESUS RAMON PICO contra la ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE Y CONDUCTORES "SEGUNDA BASE", R.L.-