Recibido el expediente por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 16 de octubre de 2013 (folio 177), dictó sentencia interlocutoria resolviendo el segundo despacho saneador, a tenor de lo previsto en el Artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folios 178 al 181); pero se evidencia que en auto dictado el 28 del mismo mes y año (folio 182) se ordenó la remisión del asunto nuevamente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial sin tomar en cuenta lo señalado en la sentencia que ordenó la reposición de la causa; es decir, que subsanada la distribución se distribuyera el asunto, incumpliendo tal señalamiento.
Además, se evidencia en planilla de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), que la causa fue remitida por devolución a origen para completar, siendo lo correcto por distribución, considerando que la orden de reposición anuló .....