este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, actuando en sede Constitucional , de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano: ELVIS RUBEN MORA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.319.719, contra de la ciudadana: VERONICA ALEJANDRA HERNANDEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.046.860.