En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR LA PRESCRIPCIÒN alegada por las demandadas, en cuanto al concepto de Prestaciones Sociales. SEGUNDO: CON LUGAR LA SOLIDARIDAD alegada por la parte actora. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Accidente de Trabajo incoada por los ciudadanos MARCOS SANCHEZ y EGLI ROSA, los ciudadanos MARCOS SANCHEZ y EGLI ROSA, en su carácter de herederos únicos y universales del de cujus MARCOS ANTONIO SANCHEZ ARIAS contra las entidades de trabajo RAICES VALENCIA, C.A. y CONSTRUCTORA GOYCA, C.A. En consecuencia, se condena a la demandada la cantidad de Bs. 390.673,76 de la siguiente manera:
CONCEPTO BOLÍVARES
Prestación por muerte del Trabajador activo (art. 85 de la LOPCYMAT) 19.350,.....