En razón de lo anterior, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se ABSTIENE DE HOMOLOGAR la transacción consignada, por la abogada Thaís Thamairy González Romero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.907, actuando en su condición de apoderada judicial del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: Se ordena NOTIFICAR al Síndico Procuradora Municipal del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, a los fines de que consigne en autos, dentro del lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a su notificación, la autorización emitida a favor del Alcalde para celebrar la transacción respectiva en el presente asunto con la parte querellante, así como comprometer al Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, sobre las condiciones en que se d.....