Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dictó Sentencia Definitiva declarando PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES. SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada cancelar: 1) La cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) lo cual representa el capital del efecto de comercio insoluto; 2) Los intereses moratorios vencidos y por vencerse hasta la definitiva cancelación del cheque accionado calculado a una rata del 5% anual, conforme al artículo 456 del Código de Comercio que hasta la fecha de la admisión ascendieron a la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 8.333,00), más las que se sigan venciendo hasta el pronunciamiento que declare definitivamente firme esta sentencia. Igualmente, por cuanto fue solicitado junto al libelo de demanda se acuerda la corrección monetaria la cual será calculado exclusivamente sobre el capital adeudado, desde la fecha de admisión de la d.....