Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar Primero: La Cesación de las medidas de libertad asistida y Reglas de conducta impuestas a "OMISSIS"; por la comisión de los delitos de Robo De Vehiculo Automotor, tipificado en el artículo 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del código penal, en perjuicio de la victima: David Bello. Segundo: con lugar las copias solicitadas. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Jennys Mata H.