En consideración a todos los razonamientos de hecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso interpuesto por el ciudadano RICARDO TORRE ESPINOZA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.075, en su carácter de apoderada judicial de la parte presuntamente agraviada el ciudadano ANTONIO FEDERICO ESPINOZA en contra de INVERSIONES LA CAZONERA FISHING, C.A. SEGUNDO: Se confirma la decisión de fecha 20 de Octubre de 2014 proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre. TERCERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoado de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUART.....