HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO. Este Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la Homologación Judicial única y exclusivamente por los conceptos demandados en el asunto Nro. GP02-L-2015-000844, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que rigió durante la relación de trabajo, el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.713, 1.717 y 1.718 del Código Civil y 155 156 del Código de Procedimiento Civil, conforme al contenido del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal .....