"...este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil Venezolano , en concordancia con los articulos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve: DECLARAR a los ciudadanos MARÍA CRISTINA DUGARTE DE GARCÍA, LAYLING ERISMAR GARCÍA MOLINA, MARIO KELLER GARCÍA MOLINA Y EMIRO JOSÉ GARCÍA MÉNDEZ, en su carácter de cónyuge la primera e hijos los demás del hoy de cujus MARIO GARCIA SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.993.556, 16.020.643, 10.901.935 y 16.908.166 en su orden, en su carácter de cónyuge .....