Lo que hace menester para este Juzgador que la parte incumplió con la obligación de publicar el referido cartel, dentro de los 30 días de despacho siguiente una vez que fuera librado el cartel, tal como se puede apreciar de las actas que conforman el presente expediente, lo que conforma la figura procesal de la perención, que no es más que la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (1) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (2) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento. De allí tenemos, que a partir de que el tribunal libra el cartel, debe la parte publicarlo y consignarlo en el lapso que se establece la jurisprudencia, el actor debe.....