DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la pretensión presentada por el ciudadano MANUEL ANTONIO OCHOA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.653.704, asistido por el Abogado JESUS AUGUSTO SALAZAR RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 184.491, contra la ciudadana: NORBELIS ISABEL QUINTERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.657.433.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Montalbán, a los once (11) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024).