Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos Ramón Felipe Jiménez Sequera y Aida Margarita Suarez Veroes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 4.839.835 y V.-5.459.322 , respectivamente, asistido por la abogada Maritza Rozziell Agüero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 174.600.
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Ramón Felipe Jiménez Sequera y Aida Margarita Suarez Veroes, antes identificados, en fecha 07 de marzo de 1974, tal como se evidencia de acta de matrimonio emanada del .....