II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara ÚNICO: SE HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación formulado por el abogado MARIO RAMÓN MEJIAS DELGADO, actuando en nombre propio y representación, quedando en consecuencia firme la sentencia dictada en fecha 11 de abril de 2024 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual declara inadmisible la demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.
Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.