En consecuencia, al haber sido requerido, por este Tribunal, que el ciudadano CARLOS RUFINO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.985.290, actuando en carácter de presidente y facultado en los estatutos sociales de la campaña C. G RINCÓN DE GUARDIA C.A., corrigieran la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (Título Supletorio), por no contener los medios probatorios sobre la tenencia relacionada, estando agotado dicho lapso sin que se hubiere producido tal actividad por parte del solicitante, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declara INADMISIBLE la presente Solicitud. Así se decide.