En fecha 11 de noviembre de 2025, este juzgado dictó decisión mediante la cual declaro: "(...)1.- ADMIT[IO] la referida demanda. 2.- ORDEN[O] la notificación del PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, y del ALCALDE DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, este último en aras de solicitar los antecedentes administrativos del caso al referido Municipio, el cual deberá ser remitido debidamente certificado y foliado, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.3.- EMPLÁ[ZÓ] al ALCALDE DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA en la persona del SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a tenor de lo previsto en los artículos 37, 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el artículo 153 de la Ley Orgánica del P.....