En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR, no se acuerda aprehensión en flagrancia, en consecuencia se declara la LIEBRTAD PLENA, para el ciudadano NERIO ANTONIO CANELON, titular de la cedula de identidad No. V-13.268. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 8, 9 y 190 del Código Orgánico Procesal.