Con base a las razones que se dejan expresadas, este Tribunal de Juicio N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor de lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 253 ejusdem, NIEGA POR IMPROCEDENTE la Solicitud del otorgamiento de medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad, todo en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 44 ordinal 1° de la Carta Política Fundamental, en relación con los artículos 253 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Manténgase la privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre los imputados de marras. Notifíquese a las partes.
Juez de Juicio N° 2 La Secretaria
MINERVA PARRA MONTILLA Abog. Yesenia Boscán
Nancy