Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N°. 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamenta el Decreto de Medida cautelar, por considerarse que existen suficiente elemento de convicción que hace presumir la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por la comisión del delitos de OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS , previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, con fundamento en el Artículo 582 literal “B,” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente. (LOPNA). Decidiéndose lo siguiente 1) Con la finalidad de que se establezca la verdad de los hechos como objeto del proceso penal, se ordena que la causa se continúe por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 553 de la Ley Orgánica Para l.....