Se declaró: 1. CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta la ciudadana MARIANELA PRADO, titular de la cédula de identidad N° 6.036.825, debidamente asistida por la abogada Marianella Godoy Carvajal, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 48.657, en contra del MUNICIPIO SAN JOAQUÍN DEL ESTADO CARABOBO. En consecuencia.
2. SE ORDENA la reincorporación de la querellante al cargo de Secretaria III, adscrita a la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, así como los salarios dejados de percibir, desde el momento del ilegal retiro hasta la reincorporación definitiva al cargo. A los fines del cálculos de estos últimos se ordena experticia complementaria de conformidad a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil