Este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en vista que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA se ordena librar oficio a los fines del archivo definitivo del expediente y la entrega de los escritos de prueba consignados al inicio de la audiencia, con sus respectivos anexos. Es todo.