Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: La Revisión de la Medida Privativa de Libertad dictada por este Tribunal, en fecha 24/11/05 en contra del Ciudadano JOSE GREGORIO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No 6.402.394, domiciliado en la el Barrio Curazaito, calle Progreso con callejón 31 de Diciembre, casa N° 100, detrás del centro de Comunicaciones, antiguo abasto la Chinita, Coro estado Falcón, y le impone las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, establecidas en los Ordinales 3° y 4° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Presentación por ante este Tribunal cada ocho (8) días y prohibición de salida del Estado Falcón, sin la Autorización de este Tribunal. Todo de conformid.....