DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de cambio de la medida cautelar de Arresto Domiciliario y de conformidad con lo establecido en artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, sustituye la medida antes impuesta al adolescente (Identidad Omitida) por la medida cautelar del artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para Protección del Niño y el Adolescente, para presentarse en el Tribunal en funciones de Juicio cada veinte (20) días, la cual comenzará al ser debidamente notificado Notifíquese de lo decidido al adolescente, y a la Defensa. Oficiese a la Comisaría 20 de la Zona Policial N° 2 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara sobre cambio de la medida de arresto domiciliario y para que no lo continúen supervisando.
El Juez de Juicio
Abog Gerardo Pastor Arias La Secretaria .....