En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara CON LUGAR, la demanda de COBRO DE DINERO DERIVADO DE DAÑOS MATERIALES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, incoado por los Abogados CARMEN GUERRA, ROMULO URBANO LUIGGI, AMAURIS RIVERO LUGO y NEIDA GONZALEZ LUIGGI, en sus carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano. SILVINO ACOSTA, contra el ciudadano EUGE ANIBAL ROJAS, ambas partes suficientemente identificada en autos.-
En consecuencia se condena a la parte demandada ciudadano EUGE ANIBAL ROJAS, a cancelar la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.900.000,00), por concepto de daños sufridos al vehículo. Más la cantidad correspondiente por concepto de indexación judicial.-
Dado el carácter de presente fallo se condena y de conformidad con lo previsto en el artículo.....