Por los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio JOSE EMISAEL DURAN DIAZ, actuando con el carácter de defensor del ciudadano CARLOS JOSE DURAN DIAZ. SEGUNDO: CONFIRMA el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 8 en fecha 21-08-2006, mediante el cual le decreto MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano CARLOS JOSE DURAN DIAZ, por la presunta comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE SELLO, FALSEDAD DE ACTOS PUBLICO COMETIDO POR PARTICULAR, ESTAFA Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO.