Se dicta sentencia de CONDENATORIA, al acusado FERRER DIAZ HERMAN ENRIQUE, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por ser autor material de los delitos de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ACTOS LASCIVOS, Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 278, 377 y 415 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; en perjuicio de los ciudadanos YULISMAR DEL VALLE RODRIGUEZ y ANTONIO JOSE NAVARRO y el Estado Venezolano, en relación con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se condena asimismo a las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, y se exoneran del pago de las costas procesales, conforme a lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, por su notable estado de pobreza, el cual queda evidenciado por estar defendido por la defensa Pública.