D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA AL PENADO LEAL LINARES ELIÉCER JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-4.324.576, EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 64 literal "b", 65, 66, 67 y 68 todos de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Régimen Penitenciario. Cumpliendo su pena principal el 08-04-2013.-
Regístrese, Diarícese y notifíquese en su oportunidad correspondiente al Fiscal del Ministerio Público, al Defensor y al penado, así mismo líbrese oficio dirigido al Director del Internado Judicial Los Teques, remitiéndole anexo Boleta de Libertad a nombre del penado de autos.