este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del Adolescente Identidad Omitida (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Organica Para La Proteccion Del Niño Y Del Adolescente), en virtud de que en la misma se incurrió en los siguientes errores involuntarios en la trascripción:
PRIMERO: al Asentar el primer Apellido de la Madre, como: “CAMACARO”, siendo lo correcto “CORDERO”.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara, y a la Jefatura Civil de la Parroquia Moroturo del Municipio Urdaneta del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.