Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Juicio No. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR DE ARRESTO DOMICILIARIO, impuesta al imputado RICHAR JOSE ARIAS PARRA quien es Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 15.351.279, y domiciliado en la carrera 27 con Vargas al lado de Rica Chicha de esta ciudad. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión se dicto en audiencia en fecha 09 de Febrero de 2007, quedando notificadas todas las partes y su publicación in extenso, se realiza en el día de hoy doce (12) del mismo mes y año. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Juicio No. 6
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
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