ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta al segundo nombre y al término de genero, en la cual deberá aparecer en lo adelante como "YENIRE" y "NIÑA E HIJA"; la cual se encuentra asentada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta numero 246, folio 063 fte., del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2000. Ofíciese a los organismos competentes.