este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la Niña Identidad Omitida (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Organica Para La Proteccion Del Niño Y Del Adolescente), en virtud de que en la misma se incurrió en los siguientes errores involuntarios en la trascripción:
PRIMERO: al Asentar el número de Cédula de Identidad de la Madre, como: “NO PORTA”, siendo lo correcto “V.- 17.601.176”.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara, y a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.