Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara sin lugar la solicitud presentada por el imputado Lenin Alberto Cañizales, de sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada en fecha 13.11.2006, por el Juzgado de Control N° 4 de este Circuito Judicial, por otra medida menos gravosa. Asimismo, conforme al artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la realización de una experticia dactiloscópica al precitado ciudadano, para determinar de manera indubitable la identidad del mismo.
Se acuerda oficiar a la Directora del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, a los fines de que ordene la realización de una experticia da.....