PRIMERO: Se acuerda a favor de la acusada Rosa Virginia Loyo, Cédula de Identidad Nº: 10.762.802, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en concordancia con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, la Medida de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de prueba de un (01) año y se le imponen las condiciones previstas en el artículo 44 ejusdem, las cuales son:
1.- Numeral 2º Prohibición de acercarse a la víctima o realizar actos de persecución en contra de este; 2.- Numeral 3º Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas; 3.- Numeral 9º No poseer o portar armas de fuego o blancas, sin la debida autorización de la autoridad competente.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que.....