Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión intentada por el ciudadano ARMANDO LOBATÓN, a través de su apoderado MIGUEL RAMON ROJAS MORILLO, contra la ciudadana PETRA ACOSTA, todos identificados en autos. En consecuencia: --------------------------
"PRIMERO: Se condena a la parte demandada al desalojo del inmueble ubicado en la calle 51 entre 27 y 28, Edificio Don Simón 1, apartamento A2-04, en el segundo piso, en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con fachada Norte del edificio. SUR: Con apartamento A2-03 y pasillo de Circulación del edificio. ESTE: Con fachada de este Edificio. OESTE: Con fachada Oeste del edificio, Piso, con techo del apartamento y techo del apartamento A1-04, y Techo: con piso del apartamento Numero: A2-04, al igual que SE C.....