Así las cosas, resulta evidente, que habiendo transcurrido el lapso previsto en el ordinal 1ro. del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ha consumado en esta causa la perención de la instancia, y así debe declararlo este Tribunal conforme lo establece el artículo 269 eiusdem.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Publíquese, regístrese, déjese Copia y notifíquese a la parte actora en su domicilio procesal en la calle 03, edificio Irene, piso 01, oficina 01, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 251 eiusdem.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DE DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CI.....