Este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, con ocasión a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE, a los acusados JOSÉ GREGORIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-20.473101 y JESÚS ALBERTO SEVILLA VÁSQUEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-19.886.883, en virtud de no haber quedado demostrada la comisión del hecho punible imputado por la Fiscalía 6º del Ministerio Público, como lo es el ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados e los artículos 458 e concordancia con el artículo 83 y artículo 218 del Código Penal, para el Joven JOSÉ GREGORIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ; y los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, prev.....