Por las razonamientos antes expuestos, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: HOMOLOGA CONCILIACION propuesta por las partes y se le suspende el lapso a prueba, por el lapso de ocho (08) meses, al joven IDENTIDAD OMITIDA., con las siguientes obligaciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante, 3. No portar arma de ningún tipo, 4. No incurrir en nuevos hechos delictivos, 5. No consumir sustancias estupefacientes ni alcohol 6. Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancia cada tres (03) meses. Una vez vencido el lapso el Tribunal procederá a verificar el cumplimiento de las Obligaciones impuestas, en caso afirmativo se procederá a decretar el Sobreseimiento Definitivo y en caso negativo se continuara con los actos procesales cor.....