Decisión
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Tercero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- Declara de oficio el sobreseimiento de la presente causa; 2.- Ordena la terminación del procedimiento; 3.- Ordena la cesación de las medidas cautelares impuestas al imputado de autos. La presente decisión tiene fundamento legal en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; 1, 2, 4,5, 6, 7, 318.2, 319, 320, 321, 323 y 324 del código Orgánico Procesal Penal; y 1° del Código Penal. Así se decide. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y defensor actuantes, de la publicación del presente auto fundado. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. JOSE GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. YENNY CAROLINA VILLAMIZAR
En fecha _______________, se libraron las boletas de notificación números: _____________________________, conste. Sria.-
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