Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
Primero: Sustituye la medida de Privación de Libertad que cumple el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, en la Casa de Formación Integral Varones Guanare, por la sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta contenida en los articulo 626 y 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por el tiempo que le falta por cumplir, la Libertad Asistida consistente en someterse a evaluaciones psicologías y seguimiento social impartidas por el equipo técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal y la Reglas de Conducta en la obligación de traba.....