Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara NO HA LUGAR, los planteamientos expuestos por el abogado Mario Ricardo Bastardo, defensor privado del ciudadano ALEXIS RAFAEL CASTELLAR BASTARDO, acusado por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, específicamente, en el supuesto establecido en el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.