Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir el presente recurso contencioso Administrativo funcionarial por cobro de prestaciones sociales interpuesto por la abogada Pilar Lunar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.216, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos FRANCISCO HERNÁNDEZ, JOSÉ LUIS BRICEÑO, ANHALY RIERA, YRMA SILVA, JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ MOGOLLÓN y RAÚL FIGUEROA, titulares de las cédula de identidad Nros. 7.300.266, 3.737.789, 7.426.875, 14.159.265, 7.362.604 Y 2.102.975, contra el MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: INADMISIBLE el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, por haber operado la caducidad, de conformidad con lo establecido en el a.....