éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante JULIO CESAR PIÑA, antes identificado y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos GLADYS JOSEFINA ALVAREZ de PIÑA, JULIO CESAR PIÑA ALVAREZ, ADRIANA MATILDE PIÑA ALVAREZ, MARIA GABRIELA PIÑA ALVAREZ y MAGDALY VERÓNICA PIÑA GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.384.098, 5.938.791, 10.762.231, 10.762.232 y 13.346.576, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesad.....