En efecto, conforme a las consideraciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en las sentencias vinculantes de fecha 1º de febrero de 2000 y 18 de mayo de 2007, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 17 de la señalada Ley especial, este Juzgado, actuando en sede Constitucional, ordena la notificación de los abogados DUNIA MARITZA CHIRINOS LAGUNA y/o RADWAN ICHTAY ADHAM RADWAN, con el carácter de apoderados judiciales del quejoso en amparo, para que, dentro de los dos (2) días siguientes a que conste en autos su notificación, excluidos de ese cómputo los días sábados, domingos y feriados, más un (01) día que se conceden como término de distancia, procedan a subsanar la omisión y defectos de que adolece la solicitud de amparo propuesta, y a tal efecto, consignen en copia simple o certificada tanto la diligencia o escrito con.....