Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- La Ratificación de la medida de Privación de libertad impuesta a: "OMISSIS", por la comisión del delito de por la comisión del delito de: Violación Agravada, tipificado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del niño omisis; por el lapso que le falta por cumplir de Un (01) año, y diez (10) días de reglas de conducta. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Cledis González