Este Tribunal desestima la solicitud de Medida de Embargo Preventivo, solicitada por la parte Demandante en su escrito libelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil por no llenar los extremos para la procedencia de una medida provisional, norma esta no citada en el libelo, es por lo que la presente solicitud no debe prosperar.- Así se decide.-