En mérito a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR IMPROCEDENTE DE FORMA SOBREVENIDA, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Doris Contreras, defensa pública de la ciudadana KATHERIN ALEXANDRA DOMINGUEZ TORRES, conforme a lo establecido en el articulo 439 numerales 4 y 5 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Mayo de 2015 por el Tribunal Cuarto en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, causa principal Nº GP01-P-2013-007328; por cuanto perdió su vigencia el motivo de impugnación en virtud de la admisión de los hechos, acto efectuado el 29 de Septiembre de 2015, publicada el texto íntegro de la sentencia condenatoria el 01 de Octubre de 2015. Regís.....