Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos ROSA ELENA MENDEZ MUJICA, EGLEE COROMOTO TORRES RODRIGUES, JOSE JOAQUIN MENDEZ MUJICA y ELIZABETH MARGORY ZERPA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.362.072, V-13.922.885, V-20.362.071 y V-17.378.576, respectivamente, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio HENRRIS CORDOBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°219.636, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante arriba señalado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Repúblic.....