IV
DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la ciudadana ROSSANA INMACULADA CRESPO ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.446.468, asistida por el abogado Vicente Manuel Perera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.369, contra la "COORDINACION DE DOCENCIA CUBANA EN EL ESTADO LARA y el COMITÉ ACADEMICO BOLIVARIANO ESTADAL DE SALUD".
SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
TERCERO: No se condena en costas dada la naturaleza funcionarial del asunto.
Publíquese, regístre.....