PRIMERO: CON LUGAR la aclaratoria de sentencia solicitada por la parte actora, conforme al Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se establece que competencia para conocer de la presente acción de estimación e intimación de honorarios profesionales, corresponde a los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente a la U.R.D.D No penal para su distribución entre los mencionados juzgados para que continúe la tramitación de la causa.